SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 55/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 55/2002

Fecha: 03-Jul-2002

III.4

III.4 Alega que a partir de la presentación de la demanda, el Tribunal Arbitral  asumió competencia plena y en ejercicio de la misma, tramitó el proceso arbitral, aplicando estrictamente el Reglamento de Procedimiento Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje de la CAINCO, pues su art. 96 dice que los procesos arbitrales en curso se regirán por el reglamento vigente al inicio del procedimiento y como la demanda se presentó el 12 de diciembre de 2000  debe aplicarse el Reglamento aprobado en octubre de 1999, ya que “la aplicación de la norma procesal en el tiempo ha sido expuesta por el Tribunal Constitucional en sus sentencias SC Nº 036/01 de 30 de mayo de 2001, 280/01-R y 1190/01-R, en las que señala que en materia procesal la ley que rige es la que se encuentra  vigente en el momento de sustanciar la causa en cuestión” (sic), por lo que la pretensión de Luis Carlos  Terán Vicenti  se asienta en el desconocimiento de las diferencias jurídicas existentes entre la conciliación y el proceso arbitral.