SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 55/2002
Fecha: 03-Jul-2002
III.4
III.4 Alega que a partir de la presentación de la demanda, el Tribunal Arbitral asumió competencia plena y en ejercicio de la misma, tramitó el proceso arbitral, aplicando estrictamente el Reglamento de Procedimiento Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje de la CAINCO, pues su art. 96 dice que los procesos arbitrales en curso se regirán por el reglamento vigente al inicio del procedimiento y como la demanda se presentó el 12 de diciembre de 2000 debe aplicarse el Reglamento aprobado en octubre de 1999, ya que “la aplicación de la norma procesal en el tiempo ha sido expuesta por el Tribunal Constitucional en sus sentencias SC Nº 036/01 de 30 de mayo de 2001, 280/01-R y 1190/01-R, en las que señala que en materia procesal la ley que rige es la que se encuentra vigente en el momento de sustanciar la causa en cuestión” (sic), por lo que la pretensión de Luis Carlos Terán Vicenti se asienta en el desconocimiento de las diferencias jurídicas existentes entre la conciliación y el proceso arbitral.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- IV.1
- b) Agotada la instancia de conciliación, sin llegar a un avenimiento de las diferencias,
- IV.2 Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2000
- IV.3
- IV.4 La empresa Molinera “Río Grande” S.A., en 27 de diciembre de 2000 (fs. 1291), nombró como árbitro de su parte a Alejandro Melgar Pereira
- IV.6
- IV.7
- IV.9
- IV.10
- IV.11
- IV.12
- IV.13
- IV.14 En 14 de mayo de 2001 (fs. 1335), se reunió el Directorio del Centro de Conciliación y Arbitraje de CAINCO para conformar el Tribunal Arbitral, decidiendo convocar a una nueva audiencia a las partes para tal fin
- IV.15
- IV.18
- IV.19 El Tribunal Arbitral emitió el Laudo Arbitral, el 27 de febrero de 2002
- IV.21
- V.1
- V.2
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional Nº 240/00-R, se regularizó el procedimiento para la designación del árbitro del demandado.
- V.4
- V.5
- V.6
- V.7
- V.8
- V.9
- V.10
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: