SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 55/2002
Fecha: 03-Jul-2002
V.9
V.9 Es necesario aclarar que contrariamente a los sostenido por el recurrente, al llevar adelante el proceso arbitral con las normas procesales contenidas en el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de CAINCO de 1999, los recurridos no han vulnerado el principio de irretroactividad, proclamado en la Constitución Política del Estado y expresado en el art. 96 del citado Reglamento, pues éste refiere que los procesos arbitrales en curso, se regirán por el Reglamento vigente al inicio del procedimiento, sin que pueda aplicarse, en esos casos, con carácter retroactivo una disposición nueva, lo que es diferente a lo acontecido, dado que en el caso estudiado, si bien la cláusula compromisoria data de 1995, la demanda arbitral fue presentada en 2000, por lo que el proceso se siguió de acuerdo a la nueva normativa en forma legal y con plena competencia por parte del Tribunal Arbitral. Además, en el Acta de Conciliación,las partes se obligaron a someter sus diferencias al proceso arbitral de acuerdo a las normas correspondientes del centro de Conciliación y Arbitraje de CAINCO, eso supone que tales normas son las vigentes al inicio de la demanda.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- IV.1
- b) Agotada la instancia de conciliación, sin llegar a un avenimiento de las diferencias,
- IV.2 Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2000
- IV.3
- IV.4 La empresa Molinera “Río Grande” S.A., en 27 de diciembre de 2000 (fs. 1291), nombró como árbitro de su parte a Alejandro Melgar Pereira
- IV.6
- IV.7
- IV.9
- IV.10
- IV.11
- IV.12
- IV.13
- IV.14 En 14 de mayo de 2001 (fs. 1335), se reunió el Directorio del Centro de Conciliación y Arbitraje de CAINCO para conformar el Tribunal Arbitral, decidiendo convocar a una nueva audiencia a las partes para tal fin
- IV.15
- IV.18
- IV.19 El Tribunal Arbitral emitió el Laudo Arbitral, el 27 de febrero de 2002
- IV.21
- V.1
- V.2
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional Nº 240/00-R, se regularizó el procedimiento para la designación del árbitro del demandado.
- V.4
- V.5
- V.6
- V.7
- V.8
- V.9
- V.10
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: