SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 55/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 55/2002

Fecha: 03-Jul-2002

V.9

V.9      Es necesario aclarar que contrariamente a los sostenido por el recurrente, al llevar adelante el proceso arbitral con las normas procesales contenidas en el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de CAINCO de 1999, los recurridos no  han vulnerado el principio de irretroactividad, proclamado en la Constitución Política del Estado y  expresado en el art. 96 del citado Reglamento, pues éste refiere que los procesos arbitrales en curso, se regirán por el Reglamento vigente al inicio del procedimiento, sin que pueda aplicarse, en esos casos, con carácter retroactivo una disposición nueva, lo que es diferente a lo acontecido, dado que  en el caso estudiado, si bien la cláusula compromisoria data de 1995, la demanda arbitral fue presentada en 2000, por lo que el proceso  se  siguió de acuerdo a la nueva normativa en forma legal y con plena competencia por parte del Tribunal Arbitral. Además, en el Acta de Conciliación,las partes se obligaron a  someter sus diferencias al proceso arbitral de acuerdo a las normas correspondientes del centro de Conciliación  y Arbitraje de CAINCO, eso supone que tales normas son las vigentes al inicio de la demanda.