SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 55/2002
Fecha: 03-Jul-2002
IV.12
IV.12 En 11 de abril de 2001 (fs. 1324), la Directora del Centro de Conciliación y Arbitraje de CAINCO, en conocimiento de la Sentencia Constitucional antes aludida, expresó que “...toda vez que en el punto 2. del Acta de Conciliación de fecha 6 de abril de 1994, se establece que el mismo (refiriéndose al proceso arbitral) debe ser tramitado según las reglas de procedimiento arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje de CAINCO, así como también no existe previsión específica en cuanto a la modalidad de designación de los árbitros, estableciéndose tan sólo el número de tres... conforme a lo establecido en el art. 37 inc. II del Rgto. de Procedimiento Arbitral de CAINCO” (textual, el paréntesis es nuestro), se citó a las partes a una audiencia de designación de árbitros.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- IV.1
- b) Agotada la instancia de conciliación, sin llegar a un avenimiento de las diferencias,
- IV.2 Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2000
- IV.3
- IV.4 La empresa Molinera “Río Grande” S.A., en 27 de diciembre de 2000 (fs. 1291), nombró como árbitro de su parte a Alejandro Melgar Pereira
- IV.6
- IV.7
- IV.9
- IV.10
- IV.11
- IV.12
- IV.13
- IV.14 En 14 de mayo de 2001 (fs. 1335), se reunió el Directorio del Centro de Conciliación y Arbitraje de CAINCO para conformar el Tribunal Arbitral, decidiendo convocar a una nueva audiencia a las partes para tal fin
- IV.15
- IV.18
- IV.19 El Tribunal Arbitral emitió el Laudo Arbitral, el 27 de febrero de 2002
- IV.21
- V.1
- V.2
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional Nº 240/00-R, se regularizó el procedimiento para la designación del árbitro del demandado.
- V.4
- V.5
- V.6
- V.7
- V.8
- V.9
- V.10
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: