SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 55/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 55/2002

Fecha: 03-Jul-2002

IV.12

IV.12 En 11 de abril de 2001 (fs. 1324), la Directora del Centro de Conciliación y Arbitraje de CAINCO, en conocimiento de la Sentencia Constitucional antes aludida, expresó que “...toda vez que en el punto 2. del Acta de Conciliación de fecha 6 de abril de 1994, se establece que el mismo (refiriéndose al proceso arbitral) debe ser tramitado según las reglas de procedimiento arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje de CAINCO, así como también no existe previsión específica en cuanto a la modalidad de designación de los árbitros, estableciéndose tan sólo el número de tres... conforme a lo establecido en el art. 37 inc. II del Rgto. de Procedimiento Arbitral de CAINCO” (textual, el paréntesis es nuestro), se citó a las partes a una audiencia de  designación de árbitros.