SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 55/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 55/2002

Fecha: 03-Jul-2002

III.2

III.2 En el presente caso, la conciliación iniciada entre las partes, de la que emergió el Acta de Conciliación de 7 de abril de 1995, no les permitió resolver en forma definitiva su controversia, sino simplemente acordar que dicho conflicto sería resuelto  en forma definitiva mediante la vía arbitral y no mediante la jurisdicción ordinaria, de tal forma que la Molinera “Río Grande”, al considerar agotada la vía conciliatoria, el 12 de diciembre de 2000, presentó ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de CAINCO, una demanda arbitral contra Luis Carlos Terán Vincenti, expresando que en la vía conciliatoria no se llegó a ningún acuerdo, por lo que hacía uso de la cláusula compromisoria e iniciaba proceso arbitral.