Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 55/2002
Fecha: 03-Jul-2002
III.3
III.3 Expresan que el proceso arbitral no se inicia con la redacción de la cláusula compromisora, ni con el desarrollo de la conciliación, sino con la presentación de la demanda, encontrándose este criterio en diversas normas como la Ley Modelo Sobre Arbitraje Comercial Internacional, el Reglamento del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España, y el propio Reglamento de Procedimiento Arbitral de la CAINCO, que en su art. 57 establece que el arbitraje se inicia a simple solicitud escrita y/o demanda de arbitraje ante el Centro, lo que en este caso se produjo en 12 de diciembre de 2000.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- IV.1
- b) Agotada la instancia de conciliación, sin llegar a un avenimiento de las diferencias,
- IV.2 Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2000
- IV.3
- IV.4 La empresa Molinera “Río Grande” S.A., en 27 de diciembre de 2000 (fs. 1291), nombró como árbitro de su parte a Alejandro Melgar Pereira
- IV.6
- IV.7
- IV.9
- IV.10
- IV.11
- IV.12
- IV.13
- IV.14 En 14 de mayo de 2001 (fs. 1335), se reunió el Directorio del Centro de Conciliación y Arbitraje de CAINCO para conformar el Tribunal Arbitral, decidiendo convocar a una nueva audiencia a las partes para tal fin
- IV.15
- IV.18
- IV.19 El Tribunal Arbitral emitió el Laudo Arbitral, el 27 de febrero de 2002
- IV.21
- V.1
- V.2
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional Nº 240/00-R, se regularizó el procedimiento para la designación del árbitro del demandado.
- V.4
- V.5
- V.6
- V.7
- V.8
- V.9
- V.10
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: