SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 55/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 55/2002

Fecha: 03-Jul-2002

III.3

III.3 Expresan que el proceso arbitral no se inicia con la redacción de la cláusula compromisora, ni con el desarrollo de la conciliación, sino con la presentación de la demanda, encontrándose este criterio  en diversas normas  como la Ley Modelo Sobre Arbitraje Comercial Internacional, el Reglamento del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España, y el propio Reglamento de Procedimiento Arbitral de la CAINCO, que en su art. 57 establece que el arbitraje se inicia a simple solicitud escrita y/o demanda de arbitraje  ante el Centro, lo que en este caso se produjo en 12 de diciembre de 2000.