Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 55/2002
Fecha: 03-Jul-2002
IV.15
IV.15 Notificadas las partes (fs. 1336 y 1337), habiendo rehusado firmar Luis Carlos Terán Vincenti, el 24 de mayo de 2001 (fs. 1338), se reunió nuevamente el Directorio del Centro tantas veces mencionado, y, “toda vez que no se logró acuerdo de partes para la conformación” del Tribunal Arbitral, resolvió conformarlo de la siguiente manera: Alejandro Melgar Pereira, designado por la empresa demandante, Fernando Gonzáles Quintanilla y Jorge Asbún Rojas. Con esa determinación se notificó a los nombrados y a las partes (fs.1340 a 1346). Los tres árbitros nombrados manifestaron su aceptación en 1 y 4 de junio de 2001 (fs. 1347 a 1350).
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- IV.1
- b) Agotada la instancia de conciliación, sin llegar a un avenimiento de las diferencias,
- IV.2 Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2000
- IV.3
- IV.4 La empresa Molinera “Río Grande” S.A., en 27 de diciembre de 2000 (fs. 1291), nombró como árbitro de su parte a Alejandro Melgar Pereira
- IV.6
- IV.7
- IV.9
- IV.10
- IV.11
- IV.12
- IV.13
- IV.14 En 14 de mayo de 2001 (fs. 1335), se reunió el Directorio del Centro de Conciliación y Arbitraje de CAINCO para conformar el Tribunal Arbitral, decidiendo convocar a una nueva audiencia a las partes para tal fin
- IV.15
- IV.18
- IV.19 El Tribunal Arbitral emitió el Laudo Arbitral, el 27 de febrero de 2002
- IV.21
- V.1
- V.2
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional Nº 240/00-R, se regularizó el procedimiento para la designación del árbitro del demandado.
- V.4
- V.5
- V.6
- V.7
- V.8
- V.9
- V.10
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: