SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 55/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 55/2002

Fecha: 03-Jul-2002

V.4

V.4    Con relación a la supuesta retroactividad impugnada, se debe precisar que este Tribunal en sus Sentencias Nos. 048/2000 de  24 de julio de 2000,  280/2001-R de 2 de abril de 2001, 647/2001-R de  2 de julio de 2001, 1190/2001-R de 12 de noviembre de 2001, 74/2002-R de 18 de enero de 2002, y varias otras, ha establecido que en materia procesal cuando cobra vigencia una nueva norma que  afecta a un acto todavía no ejecutado, se aplica a éste  a posteriori y no de manera retroactiva, es decir que  en materia procesal, el legislador puede establecer que los procesos pendientes y aún los hechos no sometidos a proceso, se tramiten conforme a la nueva modalidad procesal, pues en dicha materia no es exigible la aplicación de la norma que regía el tiempo de la ejecución del acto o consumación del hecho que da lugar al proceso, dado que la ley procesal no está escrita ni como mandamiento que establece derechos, ni como una delimitación jurídica típica para determinar la licitud de la conducta humana. La norma procesal es una descripción; el legislador describe  cómo se realizará un proceso, su evolución, desarrollo y desenlace; entonces, la disposición procesal no lesiona los derechos constituidos a favor de las personas.