SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 55/2002
Fecha: 03-Jul-2002
V.4
V.4 Con relación a la supuesta retroactividad impugnada, se debe precisar que este Tribunal en sus Sentencias Nos. 048/2000 de 24 de julio de 2000, 280/2001-R de 2 de abril de 2001, 647/2001-R de 2 de julio de 2001, 1190/2001-R de 12 de noviembre de 2001, 74/2002-R de 18 de enero de 2002, y varias otras, ha establecido que en materia procesal cuando cobra vigencia una nueva norma que afecta a un acto todavía no ejecutado, se aplica a éste a posteriori y no de manera retroactiva, es decir que en materia procesal, el legislador puede establecer que los procesos pendientes y aún los hechos no sometidos a proceso, se tramiten conforme a la nueva modalidad procesal, pues en dicha materia no es exigible la aplicación de la norma que regía el tiempo de la ejecución del acto o consumación del hecho que da lugar al proceso, dado que la ley procesal no está escrita ni como mandamiento que establece derechos, ni como una delimitación jurídica típica para determinar la licitud de la conducta humana. La norma procesal es una descripción; el legislador describe cómo se realizará un proceso, su evolución, desarrollo y desenlace; entonces, la disposición procesal no lesiona los derechos constituidos a favor de las personas.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- IV.1
- b) Agotada la instancia de conciliación, sin llegar a un avenimiento de las diferencias,
- IV.2 Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2000
- IV.3
- IV.4 La empresa Molinera “Río Grande” S.A., en 27 de diciembre de 2000 (fs. 1291), nombró como árbitro de su parte a Alejandro Melgar Pereira
- IV.6
- IV.7
- IV.9
- IV.10
- IV.11
- IV.12
- IV.13
- IV.14 En 14 de mayo de 2001 (fs. 1335), se reunió el Directorio del Centro de Conciliación y Arbitraje de CAINCO para conformar el Tribunal Arbitral, decidiendo convocar a una nueva audiencia a las partes para tal fin
- IV.15
- IV.18
- IV.19 El Tribunal Arbitral emitió el Laudo Arbitral, el 27 de febrero de 2002
- IV.21
- V.1
- V.2
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional Nº 240/00-R, se regularizó el procedimiento para la designación del árbitro del demandado.
- V.4
- V.5
- V.6
- V.7
- V.8
- V.9
- V.10
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: