SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 55/2002
Fecha: 03-Jul-2002
I.5
I.5 Impugna el Laudo Arbitral de 27 de febrero de 2002, emitido por el Tribunal Arbitral de CAINCO, dentro del ilegal proceso arbitral Nº 01/2001 interpuesto por la Molinera “Río Grande” S.A. contra su persona, por divergencias emergentes de su gestión administrativa como Gerente General de dicha empresa, así como los actos que dieron lugar a esa Resolución, pues han sido realizados sobre a base de una jurisdicción y competencia que no emana de una ley formal aplicable al caso concreto de conciliación y arbitraje iniciado y sustentado en el Acta de Conciliación de 6 de abril de 1995, de lo que -estima- el Tribunal Arbitral recurrido ha usurpado funciones que no le competen, siendo sus actos nulos conforme lo prevé el art. 31 de la Constitución Política del Estado, al haber conculcado los arts. 33 y 81 de la Ley Suprema, al ser estas normas de preferente aplicación como lo establece el art. 228 y no necesitarse reglamentación previa para el cumplimiento de los principios, garantías y derechos reconocidos en las normas señaladas, como lo establece el 229 de la citada Ley Suprema.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- IV.1
- b) Agotada la instancia de conciliación, sin llegar a un avenimiento de las diferencias,
- IV.2 Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2000
- IV.3
- IV.4 La empresa Molinera “Río Grande” S.A., en 27 de diciembre de 2000 (fs. 1291), nombró como árbitro de su parte a Alejandro Melgar Pereira
- IV.6
- IV.7
- IV.9
- IV.10
- IV.11
- IV.12
- IV.13
- IV.14 En 14 de mayo de 2001 (fs. 1335), se reunió el Directorio del Centro de Conciliación y Arbitraje de CAINCO para conformar el Tribunal Arbitral, decidiendo convocar a una nueva audiencia a las partes para tal fin
- IV.15
- IV.18
- IV.19 El Tribunal Arbitral emitió el Laudo Arbitral, el 27 de febrero de 2002
- IV.21
- V.1
- V.2
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional Nº 240/00-R, se regularizó el procedimiento para la designación del árbitro del demandado.
- V.4
- V.5
- V.6
- V.7
- V.8
- V.9
- V.10
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: