SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 55/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 55/2002

Fecha: 03-Jul-2002

V.10

V.10   Al margen de todo lo expuesto, conviene dejar sentado que a través del Recurso Directo de Nulidad únicamente puede atacarse un acto o una resolución que, se estima, es ilegal al haber sido realizado o pronunciada, respectivamente, por personas sin competencia al efecto; sin embargo, en el caso de autos, el recurrente alega una inexistente usurpación de funciones apoyándose en una supuesta aplicación retroactiva de normas reglamentarias de CAINCO, lo que demuestra que su  pretensión  no se encuentra dentro del ámbito de protección que brinda este recurso constitucional.