SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 55/2002
Fecha: 03-Jul-2002
IV.21
IV.21 El recurrente plantea el presente Recurso contra el Laudo Arbitral de 27 de febrero de 2002, alegando que los miembros del Tribunal Arbitral, en el proceso que la empresa Molinera “Río Grande” S.A. siguió en su contra, aplicaron el Reglamento de 1999 del Centro de Conciliación y Arbitraje de CAINCO, cuando el acta de conciliación fue suscrita en 1995 por lo que debió aplicarse el Reglamento de 1993, vigente en ese momento; y, que pese a haber sido declarado procedente el Amparo Constitucional interpuesto por su parte, dicho Tribunal no obedeció lo dispuesto por el Tribunal Constitucional. Corresponde analizar si tales aspectos son evidentes y si dan lugar a la nulidad que establece el art. 31 de la Constitución.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- IV.1
- b) Agotada la instancia de conciliación, sin llegar a un avenimiento de las diferencias,
- IV.2 Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2000
- IV.3
- IV.4 La empresa Molinera “Río Grande” S.A., en 27 de diciembre de 2000 (fs. 1291), nombró como árbitro de su parte a Alejandro Melgar Pereira
- IV.6
- IV.7
- IV.9
- IV.10
- IV.11
- IV.12
- IV.13
- IV.14 En 14 de mayo de 2001 (fs. 1335), se reunió el Directorio del Centro de Conciliación y Arbitraje de CAINCO para conformar el Tribunal Arbitral, decidiendo convocar a una nueva audiencia a las partes para tal fin
- IV.15
- IV.18
- IV.19 El Tribunal Arbitral emitió el Laudo Arbitral, el 27 de febrero de 2002
- IV.21
- V.1
- V.2
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional Nº 240/00-R, se regularizó el procedimiento para la designación del árbitro del demandado.
- V.4
- V.5
- V.6
- V.7
- V.8
- V.9
- V.10
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: