SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 55/2002
Fecha: 03-Jul-2002
IV.19 El Tribunal Arbitral emitió el Laudo Arbitral, el 27 de febrero de 2002
IV.19 El Tribunal Arbitral emitió el Laudo Arbitral, el 27 de febrero de 2002 (fs. 2416 a 2430), en el que declaró improbada la excepción de prescripción y extinción de la acción y derecho planteada por Luis Carlos Terán Vincenti, constatado el ejercicio de la Gerencia General de la Compañía Molinera “Río Grande” S.A., con las más amplias facultades desde 1986 hasta abril de 1995; probada en parte la demanda interpuesta por dicha empresa, en lo que respecto a la responsabilidad del factor de comercio en la adquisición de trigo en la gestión 1993-1994 en la supuesta negociación con el Banco del Estado en la deuda de la Molinera con la empresa suiza “Bhuler” Hnos. S.A., condenando al ahora recurrente a pagar la suma de un millón cuatrocientos veintiún mil doscientos cuarenta y tres dólares americanos, por concepto de daños y perjuicios y treinta y siete mil doscientos ocho dólares americanos, correspondiente al 50% de los aranceles y honorarios del arbitraje.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- IV.1
- b) Agotada la instancia de conciliación, sin llegar a un avenimiento de las diferencias,
- IV.2 Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2000
- IV.3
- IV.4 La empresa Molinera “Río Grande” S.A., en 27 de diciembre de 2000 (fs. 1291), nombró como árbitro de su parte a Alejandro Melgar Pereira
- IV.6
- IV.7
- IV.9
- IV.10
- IV.11
- IV.12
- IV.13
- IV.14 En 14 de mayo de 2001 (fs. 1335), se reunió el Directorio del Centro de Conciliación y Arbitraje de CAINCO para conformar el Tribunal Arbitral, decidiendo convocar a una nueva audiencia a las partes para tal fin
- IV.15
- IV.18
- IV.19 El Tribunal Arbitral emitió el Laudo Arbitral, el 27 de febrero de 2002
- IV.21
- V.1
- V.2
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional Nº 240/00-R, se regularizó el procedimiento para la designación del árbitro del demandado.
- V.4
- V.5
- V.6
- V.7
- V.8
- V.9
- V.10
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: