SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 55/2002
Fecha: 03-Jul-2002
V.1
V.1 La conciliación constituye un procedimiento al que las personas naturales o jurídicas se someten para lograr la solución de mutuo acuerdo sobre cualquier controversia susceptible de transacción, antes o durante la tramitación de un proceso judicial. El procedimiento de la conciliación se basa en la designación de un tercero imparcial e independiente, que tiene la función de facilitar la comunicación y relacionamiento de las partes en conflicto.
El arbitraje es un procedimiento en el cual, las partes entre quienes existe una cláusula compromisoria al efecto, someten sus diferencias al trámite de un proceso realizado ante un Tribunal conformado por árbitros designados por ellos, de acuerdo a la Ley especial que rige a tal fin y según el Reglamento pertinente.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- IV.1
- b) Agotada la instancia de conciliación, sin llegar a un avenimiento de las diferencias,
- IV.2 Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2000
- IV.3
- IV.4 La empresa Molinera “Río Grande” S.A., en 27 de diciembre de 2000 (fs. 1291), nombró como árbitro de su parte a Alejandro Melgar Pereira
- IV.6
- IV.7
- IV.9
- IV.10
- IV.11
- IV.12
- IV.13
- IV.14 En 14 de mayo de 2001 (fs. 1335), se reunió el Directorio del Centro de Conciliación y Arbitraje de CAINCO para conformar el Tribunal Arbitral, decidiendo convocar a una nueva audiencia a las partes para tal fin
- IV.15
- IV.18
- IV.19 El Tribunal Arbitral emitió el Laudo Arbitral, el 27 de febrero de 2002
- IV.21
- V.1
- V.2
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional Nº 240/00-R, se regularizó el procedimiento para la designación del árbitro del demandado.
- V.4
- V.5
- V.6
- V.7
- V.8
- V.9
- V.10
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: