SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 55/2002
Fecha: 03-Jul-2002
IV.11
IV.11 En el Recurso de Amparo Constitucional referido, el Tribunal Constitucional, mediante Sentencia Nº 240/2001-R de 26 de marzo de 2001 (fs. 2174, 2177 a 2179), aprobó la procedencia declarada por la Corte de Amparo, respecto del nombramiento de un árbitro por parte de la autoridad judicial demandada, en el auxilio solicitado por la empresa molinera “Río Grande” S.A. para conformar el Tribunal Arbitral que conocería el proceso a seguirse contra el ahora recurrente, fundamentando el fallo en que el Acta de Conciliación data de “7 de abril de 1995, la normativa aplicable al arbitraje acordado es la establecida por el Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de la CAINCO, y con carácter supletorio los arts. 712 al 738 del Código de Procedimiento Civil, en estricto cumplimiento del art. 33 de la Constitución Política del Estado” (sic).
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- IV.1
- b) Agotada la instancia de conciliación, sin llegar a un avenimiento de las diferencias,
- IV.2 Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2000
- IV.3
- IV.4 La empresa Molinera “Río Grande” S.A., en 27 de diciembre de 2000 (fs. 1291), nombró como árbitro de su parte a Alejandro Melgar Pereira
- IV.6
- IV.7
- IV.9
- IV.10
- IV.11
- IV.12
- IV.13
- IV.14 En 14 de mayo de 2001 (fs. 1335), se reunió el Directorio del Centro de Conciliación y Arbitraje de CAINCO para conformar el Tribunal Arbitral, decidiendo convocar a una nueva audiencia a las partes para tal fin
- IV.15
- IV.18
- IV.19 El Tribunal Arbitral emitió el Laudo Arbitral, el 27 de febrero de 2002
- IV.21
- V.1
- V.2
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional Nº 240/00-R, se regularizó el procedimiento para la designación del árbitro del demandado.
- V.4
- V.5
- V.6
- V.7
- V.8
- V.9
- V.10
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: