Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2002 - R
Fecha: 26-Sep-2002
a)
Con esos antecedentes plantean recurso de amparo constitucional contra Mario Jeréz Calle, Juez Sexto de Partido en lo Civil de la Capital, pidiendo sea declarado procedente, disponiéndose: a) la anulación de la resolución de 12 de julio de 2002, por la cual se dispone el mandamiento de desapoderamiento; b) la inmediata restitución del bien y sus pertenencias al mismo y c) se determine la responsabilidad civil en Bs30.000.- y su enjuiciamiento penal conforme al art. 252 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).
- Luis Vladimir y Yossif Barrientos Claros
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- (fs. 84-85)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II. 4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- “las disposiciones de la Sentencia sólo comprenderán a las partes que intervienen en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas”.
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6