SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2002 - R

Fecha: 26-Sep-2002

III.1

III.1 Que, en la SC 1276/2001-R de 5 de diciembre, este Tribunal reiterando su jurisprudencia señaló: “el sistema constitucional boliviano ha adoptado como una de las garantías constitucionales de la persona el debido proceso, que conforme ha definido este Tribunal en su Sentencia Constitucional Nº 418/00-R, consiste en 'el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar'.

Que, en el caso de autos, el recurrido no ha observado el citado derecho en uno de sus presupuestos básicos como es el derecho a la defensa, dado que ha expedido la orden de desapoderamiento indebidamente en contra de los recurrentes, siendo así que ellos como propietarios del inmueble no fueron demandados ni vencidos en un proceso judicial tramitado con respeto del debido proceso.

Que, lo afirmado ha sido demostrado y este Tribunal ha evidenciado que la demanda ordinaria que motiva el desapoderamiento, fue dirigida contra la madre de los recurrentes, no obstante que ella no es la propietaria del inmueble, pues los propietarios del inmueble a desapoderar son los recurrentes, dado que si bien la demandada suscribió el documento de venta demandado de nulidad, lo hizo por cuenta y con poder expreso del padre de los recurrentes, quien compraba el inmueble a favor de estos; en consecuencia, quien debía responder a la demanda era el mandatario, salvo que también éste hubiese otorgado poder a la demandada para responder a cuanta acción derive del ejercicio del derecho propietario adquirido sobre el bien inmueble comprado. Sin embargo, aquel supuesto sólo podía haberse dado para el caso de que los recurrentes hubiesen sido menores de edad, lo cual no ocurre en la especie, pues los recurrentes han alcanzado la mayoría de edad, y por tanto son capaces de obrar por sí solos, de modo que debieron ser ellos los demandados como legítimos propietarios del inmueble; empero, al no haberles hecho conocer el proceso, se ha suprimido totalmente su derecho a la defensa dentro del proceso ordinario cuyo resultado en ejecución de sentencia ha sido el mandamiento de desapoderamiento.