Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2002 - R
Fecha: 26-Sep-2002
II. 4
II. 4 Que, por Auto de 22 de julio de 2002, el recurrente rechazó el incidente de oposición referido con los argumentos que se encuentran insertos en su informe, como también en: a) la inaplicabilidad al caso del art. 45 LAPCAF, b) que la violación que acusan de su derecho a la defensa ya no cabe analizar en ejecución de sentencia por lo dispuesto en los arts. 514 y 517 CPC, c) que manifestaron que en proceso posterior harían dejar sin efecto el proceso y d) que el documento en que basan su derecho propietario ha sido declarado nulo (fs. 79-80). Con dicha resolución se notificó a los recurrentes el 29 de julio de 2002 a hrs. 11:00 a.m.
- Luis Vladimir y Yossif Barrientos Claros
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- (fs. 84-85)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II. 4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- “las disposiciones de la Sentencia sólo comprenderán a las partes que intervienen en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas”.
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6