Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2002 - R
Fecha: 26-Sep-2002
III.3
III.3 Que, por otra parte en cuanto al derecho de propiedad, resulta obvio que también se encuentra vulnerado, pues al haberse expedido el mandamiento de desapoderamiento y ser ejecutado el mismo, se ha privado del inmueble a los recurrentes en forma indebida, sin que éstos hubieran tenido la oportunidad de hacer valer su derecho sobre el mismo dentro del proceso donde se resolvió desapoderarlos, como ya se ha demostrado suficientemente.
- Luis Vladimir y Yossif Barrientos Claros
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- (fs. 84-85)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II. 4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- “las disposiciones de la Sentencia sólo comprenderán a las partes que intervienen en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas”.
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6