SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2002 - R

Fecha: 26-Sep-2002

“las disposiciones de la Sentencia sólo comprenderán a las partes que intervienen en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas”.

“...por mandato del art. 194 del Código de Pdto. Civil, “las disposiciones de la Sentencia sólo comprenderán a las partes que intervienen en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas”. Que en el caso de autos el recurrente no fue parte en la demanda de usucapión seguida por la Central Campesina de Quillacollo contra el Monasterio “Santa Clara” y terceros interesados, menos en la acción reconvencional planteada por el Ministerio de Educación y Cultura contra la Central Campesina de Quillacollo, dejando claro que a través de esta acción se demandó la reivindicación de los terrenos detentados por la Central Campesina de Quillacollo así como la nulidad de ventas hechas por esta última a favor de terceros (fs. 7 y vta.);  en consecuencia, los alcances de la Sentencia deben ser entendidos en ese contexto, por lo que no alcanza a terceras personas que tienen derecho propietario y ocupan terrenos en lugares aledaños al terreno litigado en la referida demanda, como es el caso del recurrente.”

Que, en la misma sentencia respecto a la orden de cancelación del registro propietario sobre el inmueble del tercero, que no fue parte del proceso se estableció: “...el recurrente no fue demandado ni vencido en un juicio legal sustanciado con resguardo de las garantías del debido proceso, por lo mismo su título de propiedad no ha sido declarado nulo ni anulado por una autoridad judicial competente, para que pueda ordenarse la cancelación de su registro en DD.RR.”