SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2002 - R

Fecha: 26-Sep-2002

III.4

III.4   Que, en el caso presente no es aplicable declarar la improcedencia por falta de agotamiento de otros medios o recursos, pues éstos han sido agotados, dado que los recurrentes presentaron oposición al mandamiento de desapoderamiento, el 8 de mayo de 2002, el cual fue resuelto con demora injustificada, el 22 de julio de 2002 y notificado el 29 del mismo mes y año; vale decir, después de la presentación del presente Recurso, de modo que no se puede alegar la improcedencia por negligencia de la parte recurrente en el proceso referido, pues de haberse evidenciado tal extremo, efectivamente correspondería negar la tutela como se determinó en SC 76/2002-R de 18 de enero que dice: “... en lo concerniente al derecho alegado por los recurrentes a retener el inmueble en tanto no se les restituya el monto entregado en anticresis,  es necesario  manifestar que  no consta en obrados ninguna solicitud, expresa ni incidental,  planteada ante el Juez del proceso coactivo.  Asimismo, al haber asumido conocimiento del proceso, pudieron haber suscitado un incidente de nulidad de obrados, alegando su falta de  notificación,  pero tampoco lo hicieron.” De igual forma en dicho fallo, se dijo “ ... a través de la oposición a  la  decisión de  librarse mandamiento de   desapoderamiento,   podían haber revertido la situación que, tardíamente, pretenden  dejar sin efecto mediante el Amparo.”

            Que, tampoco se puede justificar la improcedencia en el hecho de que al momento de plantear el Recurso, existía el incidente de oposición sin resolver, ya que el mismo no fue resuelto con la debida celeridad y dentro de un plazo razonable como impone el procedimiento al Juzgador, pues el mismo -como se ha demostrado-, fue resuelto después de más de dos meses de haber sido planteado.