SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2002 - R
Fecha: 26-Sep-2002
III.2
III.2 Que, conforme estipula el procedimiento adjetivo civil, los efectos de la sentencia que se dicta dentro de un proceso, sólo debe alcanzar a las partes que estuvieron en contienda, por ello, pretender que sea cumplida por terceros o ajenos al proceso, es incurrir en acto ilegal y atentar igualmente contra las normas del debido proceso, dado que ninguna persona está obligada a cumplir un fallo, cuando no ha sido vencida y oída en juicio legal. En el caso, el Juez recurrido, ha ejecutado la sentencia contra los recurrentes, sin que estos hubieran sido demandados, actuación que corresponde ser reparada a través del Amparo, como se procedió en caso similar mediante SC 1124/00-R de 21 de diciembre expresándose:
- Luis Vladimir y Yossif Barrientos Claros
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- (fs. 84-85)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II. 4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- “las disposiciones de la Sentencia sólo comprenderán a las partes que intervienen en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas”.
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6