SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2002 - R

Fecha: 26-Sep-2002

III.2

III.2 Que, conforme estipula el procedimiento adjetivo civil, los efectos de la sentencia que se dicta dentro de un proceso, sólo debe alcanzar a las partes que estuvieron en contienda, por ello, pretender que sea cumplida por terceros o ajenos al proceso, es incurrir en acto ilegal y atentar igualmente contra las normas del debido proceso, dado que ninguna persona está obligada a cumplir un fallo, cuando no ha sido vencida y oída en juicio legal.  En el caso, el Juez recurrido, ha ejecutado la sentencia contra los recurrentes, sin que estos hubieran sido demandados, actuación que corresponde ser reparada a través del Amparo, como se procedió en caso similar mediante SC 1124/00-R de 21 de diciembre expresándose: