SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2002 - R

Fecha: 26-Sep-2002

III.5

III.5 Que, el argumento de negar la tutela, basándose en la manifestación de los recurrentes de solicitar la revisión extraordinaria de sentencia, tampoco es válido, pues dicho medio, no importa un  recurso dentro del proceso mismo, sino que está fuera de su sustanciación; en consecuencia, no corresponde declarar la improcedencia con ese fundamento, ya que conforme ha establecido este Tribunal, la lesión a cualesquiera de los derechos o garantías constitucionales reconocidos, debe ser reparado y restituido, dentro del proceso donde se ha incurrido en el acto ilegal o la omisión indebida acusados.