Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2002 - R
Fecha: 26-Sep-2002
III.5
III.5 Que, el argumento de negar la tutela, basándose en la manifestación de los recurrentes de solicitar la revisión extraordinaria de sentencia, tampoco es válido, pues dicho medio, no importa un recurso dentro del proceso mismo, sino que está fuera de su sustanciación; en consecuencia, no corresponde declarar la improcedencia con ese fundamento, ya que conforme ha establecido este Tribunal, la lesión a cualesquiera de los derechos o garantías constitucionales reconocidos, debe ser reparado y restituido, dentro del proceso donde se ha incurrido en el acto ilegal o la omisión indebida acusados.
- Luis Vladimir y Yossif Barrientos Claros
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- (fs. 84-85)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II. 4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- “las disposiciones de la Sentencia sólo comprenderán a las partes que intervienen en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas”.
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6