Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2002 - R
Fecha: 26-Sep-2002
II.2
II.2 Que, sustanciado el proceso, se dictó sentencia el 22 de marzo de 2001, declarándose probada la demanda, e improbadas las excepciones opuestas por la demandada y en consecuencia la nulidad de la escritura de 6 de octubre de 1964, reconocida el 23 de enero de 1970, protocolizada el 18 de marzo de 1970 e inscrita en Derechos Reales el 25 de marzo de 1970 a fs. 248 Ptda. No. 550 del Libro Primero de Propiedad del Cercado, disponiéndose su reivindicación y restitución a sus verdaderos propietarios (fs. 4-5).
- Luis Vladimir y Yossif Barrientos Claros
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- (fs. 84-85)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II. 4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- “las disposiciones de la Sentencia sólo comprenderán a las partes que intervienen en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas”.
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6