SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2002 - R
Fecha: 26-Sep-2002
(fs. 84-85)
El recurrido dio lectura a su informe (fs. 84-85), en el cual alega: a) que habiéndose demandado la nulidad del documento de venta de inmueble de 6 de octubre de 1964, suscrito por Susana Sainz Vda. de Claros a favor de José Vicente Barrientos representado mediante poder por María Beatríz Claros de Barrientos, se dictó sentencia declarándose probada la demanda, e improbadas las excepciones opuestas por la demandada y por tanto nula la escritura referida y la cancelación de su registro; b) que en reiteradas oportunidades se solicitó el mandamiento, dictándose los correspondientes proveídos, los cuales fueron notificados a los recurrentes; empero, al no desocupar el inmueble dentro del plazo que se les otorgó se expidió mandamiento de desapoderamiento el 15 de mayo de 2002 en previsión al art. 33 de la Ley 1760, ante lo cual los recurridos plantearon incidente y la suspensión del mismo, negándose este último en atención de los arts. 514 y 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC); c) que la solicitud de oposición ha sido resuelta el 22 de julio, notificándose a las partes el 29 del mismo mes y año y d) que es de aplicación el art. 96-3) de la Ley 1836 del Tribunal Constitucional (LTC), dado que los recurrentes no objetaron las diferentes solicitudes de desapoderamiento y providencias.
- Luis Vladimir y Yossif Barrientos Claros
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- (fs. 84-85)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II. 4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- “las disposiciones de la Sentencia sólo comprenderán a las partes que intervienen en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas”.
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6