SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2002 - R
Fecha: 26-Sep-2002
improcedente
Concluida la audiencia la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que los recurrentes y su padre se enteraron de la existencia del mandamiento el 13 de noviembre de 2001, lo cual se corrobora con otro memorial de 8 de mayo de 2002, por lo que a la fecha de presentación del recurso han transcurrido siete meses, lo cual desnaturaliza la inmediatez del mismo; b) que es de aplicación el art. 96-1) LTC, dado que los recurrentes por una parte han reconocido haber planteado un incidente y por otro haber anunciado recurso de revisión extraordinaria de sentencia y c) que al existir sentencia ejecutoriada, su ejecución no puede ser suspendida conforme al art. 517 CPC.
- Luis Vladimir y Yossif Barrientos Claros
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- (fs. 84-85)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II. 4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- “las disposiciones de la Sentencia sólo comprenderán a las partes que intervienen en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas”.
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6