SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2002 - R
Fecha: 26-Sep-2002
III.6
III.6 Que, con referencia a que el recurso no hubiera sido presentado oportunamente, este extremo también queda desvirtuado con lo anotado precedentemente, pues la resolución que resolvió el incidente de nulidad ha sido notificada el 29 de julio de 2002, fecha a partir de la cual debe computarse el plazo estipulado a través de la jurisprudencia constitucional, para la interposición del presente Recurso, atendiendo y resguardando el principio de inmediatez que conlleva el Amparo.
Que, de manera general a efectos de computar el plazo referido, se deberá tomar en cuenta el momento de ocurrido el acto ilegal o la omisión indebida, siempre que el agraviado tenga conocimiento de los mismos, de no ser así, se deberá computar desde el momento en que ha sido informado. En casos, de procesos, cualquiera sea su naturaleza, el plazo deberá correr desde el momento de la notificación con la resolución emergente del último recurso utilizado con el cual se tengan por agotadas todas las instancias.
- Luis Vladimir y Yossif Barrientos Claros
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- (fs. 84-85)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II. 4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- “las disposiciones de la Sentencia sólo comprenderán a las partes que intervienen en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas”.
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6