SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2002 - R
Fecha: 26-Sep-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que, conforme demuestran con la Escritura de Propiedad “No. 157/70 de fecha 10 de diciembre 2001”, debidamente registrada en DD.RR. a fs. 248 y Ptda. 550 del Libro Primero de propiedad de la Ciudad en fecha 25 de marzo de 1970, su padre representado por su madre para el acto, les compró un inmueble a ellos y a otros de sus hermanos como para los que nacieran posteriormente, fecha desde la cual habitaron el inmueble hasta que alcanzaron la mayoría de edad. Sin embargo, en 1999 se habría planteado una demanda de nulidad de la compra de dicho inmueble contra su madre, argumentando que en el acto había actuado con falsa identidad, pero jamás se los demandó a ellos como propietarios ni se les hizo conocer el proceso. Al margen de ello, se citó a la demandada mediante edicto cuando se conocía que se encontraba en la República del Brasil; empero, el proceso prosiguió dictándose sentencia el 22 de marzo de 2001, declarándose probada la demanda y anulándose la compra de 6 de octubre de 1964 disponiéndose la anulación del registro de propiedad que les acreditaba su condición de propietarios sobre el inmueble. Que finalmente se enteraron, al ser notificados con la orden de desapoderamiento, ante lo cual plantearon incidente con los mismos argumentos que ahora exponen, pues no se les permitió ejercer su derecho a la defensa; empero el recurrido después de 2 meses y 15 días no ha resuelto el incidente, al contrario expidió el mandamiento de desapoderamiento como simples tenedores, con el cual han sido despojados.
- Luis Vladimir y Yossif Barrientos Claros
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- (fs. 84-85)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II. 4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- “las disposiciones de la Sentencia sólo comprenderán a las partes que intervienen en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas”.
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6