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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2003-R

    Fecha: 14-Ene-2003

    Fragmento 9

                El mismo día -4 de octubre- (fs.50), los Jueces del Tribunal de Sentencia Nº 2,  se pronunciaron en sentido que las costas debían ser canceladas, toda vez que no fueron observadas en el término legal. Se notificó al recurrente, con esta decisión, en 7 de octubre (fs. 50 vta.), en las Oficinas de la Fiscalía de Distrito, conforme demuestra el sello allí plasmado.

    • Roberto Torrez Ortiz, Fiscal de Materia
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
    • a)
    • PROCEDENTE
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • II.5
    • Fragmento 9
    • II.7
    • II.8
    • II.9
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.  Si bien el art. 19 CPP señala que la violación es un delito  de acción pública a instancia de parte
    • correspondía al Fiscal, ahora recurrente, ejercer la acción penal pública
    • pero dejó que tal resolución  cobre ejecutoria
    • III.4.
    • Fragmento 19
    • III.5.
    • III.6.
    • III.7.

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