Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2003-R
Fecha: 14-Ene-2003
Fragmento 9
El mismo día -4 de octubre- (fs.50), los Jueces del Tribunal de Sentencia Nº 2, se pronunciaron en sentido que las costas debían ser canceladas, toda vez que no fueron observadas en el término legal. Se notificó al recurrente, con esta decisión, en 7 de octubre (fs. 50 vta.), en las Oficinas de la Fiscalía de Distrito, conforme demuestra el sello allí plasmado.
- Roberto Torrez Ortiz, Fiscal de Materia
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- Fragmento 9
- II.7
- II.8
- II.9
- III.1.
- III.2.
- III.3. Si bien el art. 19 CPP señala que la violación es un delito de acción pública a instancia de parte
- correspondía al Fiscal, ahora recurrente, ejercer la acción penal pública
- pero dejó que tal resolución cobre ejecutoria
- III.4.
- Fragmento 19
- III.5.
- III.6.
- III.7.