Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2003-R
Fecha: 14-Ene-2003
II.3
II.3 La Secretaria Abogada del Tribunal de Sentencia Nº 2, elaboró la planilla de costas que corre a fs. 44, que arroja la suma de Bs3.209.- ordenando los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia que conoció la causa, se ponga en conocimiento de las partes. El Fiscal recurrente fue notificado en 26 de septiembre, figurando en la diligencia (fs. 45), el sello de la Fiscalía de Distrito.
- Roberto Torrez Ortiz, Fiscal de Materia
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- Fragmento 9
- II.7
- II.8
- II.9
- III.1.
- III.2.
- III.3. Si bien el art. 19 CPP señala que la violación es un delito de acción pública a instancia de parte
- correspondía al Fiscal, ahora recurrente, ejercer la acción penal pública
- pero dejó que tal resolución cobre ejecutoria
- III.4.
- Fragmento 19
- III.5.
- III.6.
- III.7.