SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2003-R
Fecha: 14-Ene-2003
II.5
II.5 A través del memorial presentado el 4 de octubre de 2002 (fs. 47 a 49), el Fiscal Roberto Torrez Ortiz, adujo que la planilla de costas era de su total desconocimiento, y que cuando el Tribunal de Sentencia Nº 2, decretó la imposición de costas en contra suya “el suscrito, en un acto de resignación por algún error cometido en el procedimiento del presente caso, ya que 'no hay camino, camino se hace al andar', aceptó implícitamente tales costas, considerando que constituían un perjuicio a las labores del Estado que, con seguridad, tiene otras obligaciones más urgentes, pero nunca que tales costas fueron multas a la impericia en la aplicación de una nueva ley que está marchando con dificultades...” (las negrillas y el subrayado son nuestros).
- Roberto Torrez Ortiz, Fiscal de Materia
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- Fragmento 9
- II.7
- II.8
- II.9
- III.1.
- III.2.
- III.3. Si bien el art. 19 CPP señala que la violación es un delito de acción pública a instancia de parte
- correspondía al Fiscal, ahora recurrente, ejercer la acción penal pública
- pero dejó que tal resolución cobre ejecutoria
- III.4.
- Fragmento 19
- III.5.
- III.6.
- III.7.