Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2003-R
Fecha: 14-Ene-2003
III.7.
III.7. Conforme a lo previsto por el art. 97-IV, la demanda de amparo debe precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados. En la especie, el recurrente no cumplió con ese requisito, ya que indicó simplemente que la recurrida habría conculcado sus “derechos y garantías constitucionales”, omisión que debió dar lugar al rechazo del recurso por parte de la Corte de amparo, que en lo sucesivo deberá observar con mayor cuidado el cumplimiento de los requisitos de forma y contenido que la norma citada señala.
- Roberto Torrez Ortiz, Fiscal de Materia
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- Fragmento 9
- II.7
- II.8
- II.9
- III.1.
- III.2.
- III.3. Si bien el art. 19 CPP señala que la violación es un delito de acción pública a instancia de parte
- correspondía al Fiscal, ahora recurrente, ejercer la acción penal pública
- pero dejó que tal resolución cobre ejecutoria
- III.4.
- Fragmento 19
- III.5.
- III.6.
- III.7.