SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2003-R

Fecha: 14-Ene-2003

III.7.

III.7.  Conforme a lo previsto por el art. 97-IV, la demanda de amparo debe precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados. En la especie, el  recurrente no cumplió con ese requisito, ya que  indicó simplemente que la recurrida habría conculcado sus “derechos y garantías constitucionales”, omisión que debió dar lugar al rechazo del recurso por parte de la Corte de amparo, que en lo sucesivo deberá  observar con mayor cuidado el cumplimiento de los requisitos de  forma y contenido que la norma citada señala.