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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2003-R

    Fecha: 14-Ene-2003

    II.8

    II.8     El decreto de 12 de octubre (fs. 55 vta.), rechazó la apelación, arguyendo que según el art. 272 CPP, las observaciones a la planilla de costas se tramitarán en el término de tres días y la resolución que ordene su pago tendrá fuerza ejecutiva y se hará efectiva en el mismo proceso, sin  recurso ulterior.

    • Roberto Torrez Ortiz, Fiscal de Materia
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
    • a)
    • PROCEDENTE
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • II.5
    • Fragmento 9
    • II.7
    • II.8
    • II.9
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.  Si bien el art. 19 CPP señala que la violación es un delito  de acción pública a instancia de parte
    • correspondía al Fiscal, ahora recurrente, ejercer la acción penal pública
    • pero dejó que tal resolución  cobre ejecutoria
    • III.4.
    • Fragmento 19
    • III.5.
    • III.6.
    • III.7.

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