Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2003-R
Fecha: 14-Ene-2003
II.8
II.8 El decreto de 12 de octubre (fs. 55 vta.), rechazó la apelación, arguyendo que según el art. 272 CPP, las observaciones a la planilla de costas se tramitarán en el término de tres días y la resolución que ordene su pago tendrá fuerza ejecutiva y se hará efectiva en el mismo proceso, sin recurso ulterior.
- Roberto Torrez Ortiz, Fiscal de Materia
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- Fragmento 9
- II.7
- II.8
- II.9
- III.1.
- III.2.
- III.3. Si bien el art. 19 CPP señala que la violación es un delito de acción pública a instancia de parte
- correspondía al Fiscal, ahora recurrente, ejercer la acción penal pública
- pero dejó que tal resolución cobre ejecutoria
- III.4.
- Fragmento 19
- III.5.
- III.6.
- III.7.