SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2003-R
Fecha: 14-Ene-2003
PROCEDENTE
La Sentencia de 4 de noviembre de 2002, cursante de fs. 62 a 64, dictada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara PROCEDENTE el recurso, y anula el punto accesorio de imposición de costas de la sentencia de 2 de septiembre del presente año, así como la planilla de fs. 59 del expediente original, con estos fundamentos: 1) el delito de violación es de acción pública a instancia de parte, razón por la que si el denunciante ha abandonado, e inclusive ha transado por su cuenta con el imputado, se torna complicada la continuidad del caso porque el Fiscal no cuenta con el apoyo logístico necesario para la acusación, y por ello se vio obligado a retirar la denuncia, con la facultad conferida por el art. 342 CPP, antes de la realización de la audiencia y antes de las deliberaciones; 2) la Sentencia, al imponer costas contra el Fiscal, ha vulnerado el art. 266 CPP, porque tal sanción procede cuando el fallo hubiere sido absolutorio basado en la inocencia del imputado, o por sobreseimiento debido a que el hecho no ocurrió, no es delito o el imputado no participó, lo que en el presente proceso no ocurrió, pues el imputado admitió haber cometido el delito de violación, “de donde resulta, en vez de proteger los derechos constitucionales y legales de la niña ultrajada y víctima de la miseria humana, como es obligación imperativa de todas las autoridades por expresas normas previstas en la Constitución Política del Estado y el Código del Niño, Niña y Adolescente, se empeora su suerte, castigando con costas a quien trató de cumplir con su obligación acusando al sospechoso en defensa de la víctima” (sic); 3) se ha delegado la función de regular el honorario de abogado, Jueces Ciudadanos, y peritos, a la Secretaria del Juzgado, cuando ese acto es “jurisdiccional puro”, por lo que la planilla de costas es nula de pleno derecho; 4) se ha restringido el derecho del recurrente “al ejercicio de su función acusadora”.
- Roberto Torrez Ortiz, Fiscal de Materia
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- Fragmento 9
- II.7
- II.8
- II.9
- III.1.
- III.2.
- III.3. Si bien el art. 19 CPP señala que la violación es un delito de acción pública a instancia de parte
- correspondía al Fiscal, ahora recurrente, ejercer la acción penal pública
- pero dejó que tal resolución cobre ejecutoria
- III.4.
- Fragmento 19
- III.5.
- III.6.
- III.7.