Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2003-R
Fecha: 14-Ene-2003
II.7
II.7 Mediante memorial presentado el 11 de octubre de 2002 (fs. 52 a 54), el actor formuló apelación respecto del monto de las costas, alegando que el caso no se adecua a los supuestos del art. 266 CPP, por lo que solicita se impongan tales costas en la suma de Bs1.- “en resguardo del principio de autoridad y para evitar ulteriores colisiones legales”
- Roberto Torrez Ortiz, Fiscal de Materia
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- Fragmento 9
- II.7
- II.8
- II.9
- III.1.
- III.2.
- III.3. Si bien el art. 19 CPP señala que la violación es un delito de acción pública a instancia de parte
- correspondía al Fiscal, ahora recurrente, ejercer la acción penal pública
- pero dejó que tal resolución cobre ejecutoria
- III.4.
- Fragmento 19
- III.5.
- III.6.
- III.7.