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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2003-R

    Fecha: 14-Ene-2003

    II.7

    II.7     Mediante memorial presentado el 11 de octubre de 2002 (fs.  52 a 54), el actor formuló apelación  respecto del monto de las costas, alegando que el caso no se adecua a los supuestos del art. 266 CPP, por lo que solicita se impongan tales costas en la suma de Bs1.- “en resguardo del principio de autoridad y para evitar ulteriores colisiones legales”

    • Roberto Torrez Ortiz, Fiscal de Materia
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
    • a)
    • PROCEDENTE
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • II.5
    • Fragmento 9
    • II.7
    • II.8
    • II.9
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.  Si bien el art. 19 CPP señala que la violación es un delito  de acción pública a instancia de parte
    • correspondía al Fiscal, ahora recurrente, ejercer la acción penal pública
    • pero dejó que tal resolución  cobre ejecutoria
    • III.4.
    • Fragmento 19
    • III.5.
    • III.6.
    • III.7.

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