Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2003-R
Fecha: 14-Ene-2003
III.1.
III.1. El presente amparo es planteado por el Fiscal recurrente, alegando que: a) se lo ha condenado indebidamente al pago de costas, sin tomar en cuenta que la sentencia absolutoria fue emergente del retiro de la acusación, habiéndose aplicado erróneamente el art. 266 CPP; b) no se le notificó con ninguna actuación referida a la calificación y aprobación del monto de las costas. Corresponde analizar si tales extremos dan lugar al otorgamiento de la tutela que brinda este recurso.
- Roberto Torrez Ortiz, Fiscal de Materia
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- Fragmento 9
- II.7
- II.8
- II.9
- III.1.
- III.2.
- III.3. Si bien el art. 19 CPP señala que la violación es un delito de acción pública a instancia de parte
- correspondía al Fiscal, ahora recurrente, ejercer la acción penal pública
- pero dejó que tal resolución cobre ejecutoria
- III.4.
- Fragmento 19
- III.5.
- III.6.
- III.7.