SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2003-R
Fecha: 14-Ene-2003
III.3. Si bien el art. 19 CPP señala que la violación es un delito de acción pública a instancia de parte
III.3. Si bien el art. 19 CPP señala que la violación es un delito de acción pública a instancia de parte, y el art. 17 determina que cuando el ejercicio de la acción penal pública requiera de instancia de parte, la Fiscalía la ejercerá una vez que ella se produzca, sin perjuicio de realizar los actos imprescindibles para conservar los elementos de prueba, siempre que no afecten los intereses de la víctima, entendiéndose haberse producido dicha instancia de parte cuando se formule la denuncia del hecho, no es menos evidente que el párrafo segundo de la última norma referida, dispone, refiriéndose a la acción penal pública, que el fiscal la ejercerá directamente cuando el delito se haya cometido contra: a) una persona menor de la pubertad.
- Roberto Torrez Ortiz, Fiscal de Materia
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- Fragmento 9
- II.7
- II.8
- II.9
- III.1.
- III.2.
- III.3. Si bien el art. 19 CPP señala que la violación es un delito de acción pública a instancia de parte
- correspondía al Fiscal, ahora recurrente, ejercer la acción penal pública
- pero dejó que tal resolución cobre ejecutoria
- III.4.
- Fragmento 19
- III.5.
- III.6.
- III.7.