SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2003-R
Fecha: 14-Ene-2003
pero dejó que tal resolución cobre ejecutoria
La Sentencia antedicha pudo ser objeto de apelación por parte del recurrente -recurso en el que el Fiscal tenía la oportunidad de reclamar el incumplimiento del art. 266 CPP- pero dejó que tal resolución cobre ejecutoria, aceptando la imposición de costas, como él mismo lo ha reconocido en forma libre, expresa y categórica en su memorial de 4 de octubre de 2002 (fs. 47 a 49), no pudiendo pretender ahora fundar su recurso en el alegado de desconocimiento de lo dispuesto por el art. 266 CPP, porque -se reitera- una vez conocida la Sentencia del proceso penal, aceptó la condenación en costas, razón por la que deberá aplicarse el art. 96-2) LTC que determina que este recurso no procede contra los actos consentidos libre y expresamente, constituyendo éste el fundamento que determina la improcedencia del amparo.
- Roberto Torrez Ortiz, Fiscal de Materia
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- Fragmento 9
- II.7
- II.8
- II.9
- III.1.
- III.2.
- III.3. Si bien el art. 19 CPP señala que la violación es un delito de acción pública a instancia de parte
- correspondía al Fiscal, ahora recurrente, ejercer la acción penal pública
- pero dejó que tal resolución cobre ejecutoria
- III.4.
- Fragmento 19
- III.5.
- III.6.
- III.7.