Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2003-R
Fecha: 14-Ene-2003
III.6.
III.6. Se debe aclarar que al haber renunciado expresamente el imputado a las costas “y/o demás condenaciones de ley que pudieran favorecerle”, el recurrente no deberá cancelar los honorarios del abogado defensor, ni los gastos erogados por el sindicado en la tramitación del proceso, sino únicamente, las costas a favor del Estado.
- Roberto Torrez Ortiz, Fiscal de Materia
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- Fragmento 9
- II.7
- II.8
- II.9
- III.1.
- III.2.
- III.3. Si bien el art. 19 CPP señala que la violación es un delito de acción pública a instancia de parte
- correspondía al Fiscal, ahora recurrente, ejercer la acción penal pública
- pero dejó que tal resolución cobre ejecutoria
- III.4.
- Fragmento 19
- III.5.
- III.6.
- III.7.