SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2003-R
Fecha: 14-Ene-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
En la demanda presentada el 16 de octubre de 2002 (fs. 16 a 26), el recurrente manifiesta que en cumplimiento de sus funciones y ante la denuncia de Lidia Monzón, presentó acusación formal por el delito de violación de una niña de 5 años, pero en la etapa preparatoria del juicio oral, no pudo conseguir prueba objetiva, y, después de haber presentado la acusación, la madre de la menor celebró, a espaldas del Ministerio Público, un acuerdo transaccional con el imputado, conociendo de dicho arreglo, solamente cuando la madre presentó desistimiento de la acción penal; sin embargo, su autoridad no retiró la acusación, con la “confianza” de que la madre de la víctima cambie de criterio.
Alega que la base del juicio, de acuerdo al art. 342 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es la acusación del fiscal o del querellante, y que la misma norma legal aclara que cuando la acusación fiscal y la acusación particular son contradictorias e irreconciliables, el tribunal precisará los hechos sobre los cuales se abre el juicio, precepto que en este caso demuestra que la acusación fiscal ya había sido destruida con la transacción civil que realizó la madre de la menor violada, por lo que no tuvo más alternativa que retirar la acusación al tenor del art. 342 última parte CPP.
Sostiene que el Tribunal presidido por la recurrida, dictó sentencia absolutoria condenando en costas al Estado, las cuales debían ser determinadas posteriormente aplicando el art. 226 CPP, que manda la condenación en costas al Estado cuando la absolución del imputado se base en su inocencia, se dicte sobreseimiento porque el hecho no existió o el hecho denunciado no constituye delito, o el imputado no participó en él, situaciones que no se dan en el presente asunto.
Indica que posteriormente a la sentencia absolutoria referida, nunca fueron puestas a su conocimiento, las determinaciones asumidas por el Tribunal de Sentencia para definir el monto de las costas, impidiéndole así presentar pruebas de descargo o en su caso, formular apelación, en desconocimiento de los arts. 162, 163 y 164 CPP.
Agrega que al enterarse de la situación en forma extraoficial, solicitó a la autoridad recurrida, una copia de la planilla de costas, que mereció el decreto de que previamente se cubran los recaudos de ley, lo que es ilegal. Asimismo -dice- la apelación que formuló respecto del monto de las costas, fue rechazada de plano.
- Roberto Torrez Ortiz, Fiscal de Materia
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- Fragmento 9
- II.7
- II.8
- II.9
- III.1.
- III.2.
- III.3. Si bien el art. 19 CPP señala que la violación es un delito de acción pública a instancia de parte
- correspondía al Fiscal, ahora recurrente, ejercer la acción penal pública
- pero dejó que tal resolución cobre ejecutoria
- III.4.
- Fragmento 19
- III.5.
- III.6.
- III.7.