SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1721/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1721/2003-R

Fecha: 25-Nov-2003

a)

Los apoderados de las autoridades aduaneras recurridas, tanto en el informe escrito que corre de fs. 292 a 297, como en audiencia, expresaron lo siguiente: a)  por Resolución 042 de 1 de junio de 1995, EL CONZOF autorizó el funcionamiento de la Zona Franca Comercial de San Matías, ubicada en  San Matías, provincia Ángel Sandoval de Santa Cruz, para ser administrada por ZOFRASMAT S.A., al haber cumplido los requisitos señalados por DS 22526 de 13 de junio de 1990; b) mediante Resolución 058/00 de 28 de noviembre, se estableció la existencia de suficientes antecedentes para iniciar proceso administrativo contra la citada empresa concesionaria, y luego de tramitar el mismo, el CONZOF emitió la Resolución 063/01 de 4 de  mayo de 2001, por la que se resolvió suspender las operaciones de ZOFRASMAT por seis meses, determinando que vencido ese plazo, tendría que dar cumplimiento a las disposiciones legales aplicables en el Régimen de Zonas Francas; c) la Aduana, al mismo tiempo, interpuso querella penal contra los personeros de ZOFRASMAT S.A. por la comisión de delitos aduaneros, juicio que aún está en trámite; d)  por nota 303/03 de 29 de julio de 2003, el Viceministro de Industria, Comercio y Exportaciones comunicó al Presidente Ejecutivo de la Aduana que corresponde instruir a la entidad concesionaria de la zona franca de San Matías, el cumplimiento de las normas necesarias para el correcto funcionamiento de la misma, lo que deja sin validez la nota 3491/02 de 6 de noviembre de 2002 dirigida por la Gerencia Nacional de Fiscalización de la Aduana al Gerente de ZOFRASMAT S.A., que señala que la Gerencia Regional Aduana Santa Cruz autorizará el reinicio de sus operaciones; e) es falso que el Manual de Organización y Funciones de la Aduana confiera facultades a la Gerencia Regional indicada para la reapertura de la zona franca, máxime si el DS 22526, en su art. 11-i), establece que es competencia del CONZOF disponer el funcionamiento y autorización de la zona franca; f) el Director General de Comercio y Exportaciones del Viceministerio de Industria, Comercio y Exportaciones, por nota 403/2003 presentada el 3 de septiembre, solicitó la inspección de las instalaciones de la Zona Franca San Matías para la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos, y el 4 de septiembre, la Gerencia Nacional de Normas de la Aduana, solicitó a la Gerente Nacional de Sistema, “instruya la verificación de la instalación del sistema informático y de la dotación de un equipo de computación e impresora con acceso al sistema informático de Zona Franca San Matías”; g) sus representados en ningún momento han restringido ni suprimido los derechos de la empresa recurrente, sino que, contrariamente a lo sostenido por  la recurrente, han obrado en el marco de sus atribuciones de manera diligente para que se cumplan los requisitos legales para la reapertura de la Zona Franca San Matías; h) la única instancia que puede disponer la reapertura de la  referida zona franca es el CONZOF, instancia ante la cual los representantes de la Aduana y de la Unidad Técnica de Zonas Francas (UTZ) remitirán informes técnicos para que asuma una determinación, y una vez que disponga tal reapertura, comunicará a la Aduana para que envíe funcionarios de su dependencia a  ZOFRASMAT S.A.; i) la parte recurrente no ha agotado los medios que establecen los arts. 56 y siguientes de la Ley 2341, pudiendo, en caso de negativa, acudir incluso ante el Directorio de la Aduana Nacional, por lo que el recurso es improcedente, como  lo declararon las Sentencias Constitucionales (SSCC) 718/2002-R, 990/2002-R, 353/2003-R, 376/2003-R y 424/2003-R.