Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1721/2003-R
Fecha: 25-Nov-2003
II.4
II.4 A través de la nota 072/01 de 4 de diciembre de 2001 (fs. 37 y 38), el Sub Administrador Aduana Frontera San Matías comunicó al Administrador de Zona Franca San Matías que ZOFRASMAT S.A. que no podría reiniciar operaciones en tanto no cumpla con los requisitos allí señalados, como la presentación de boleta de garantía, y otras exigencias contempladas en la Resolución Biministerial 013/99. Tales condiciones estaban ya plasmadas en la nota 6956/01 de 26 de noviembre de 2001 (fs. 39 a 41).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II. 1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7 Mediante escrito de 22 de julio de 2003 (fs. 127), la empresa recurrente solicitó al Presidente del CONZOF,
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- inciso c)
- 1)
- en actual funcionamiento,
- la aludida Resolución Biministerial manda que las zonas francas en funcionamiento y en construcción cumplan los requisitos que señala en el artículo segundo de la citada Resolución
- III.2
- ZOFRASMAT S.A recién mediante escrito de 22 de julio de 2003
- III.3
- Ley 2341 de Procedimiento Administrativo
- el recurrente no está en calidad de administrado frente a los actos de los recurridos
- APRUEBA