Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1721/2003-R
Fecha: 25-Nov-2003
III.2
III.2 En el caso sometido a examen, se tiene evidencia que, una vez que ZOFRASMAT S.A. cumplió la sanción de suspensión que el CONZOF le impuso, dicha empresa solicitó el reinicio de operaciones y la asignación de personal aduanero a dicho fin. Tales pedidos fueron insistente y reiteradamente presentados ante diferentes instancias de la Aduana Nacional, la cual en ningún momento negó las solicitudes de la empresa recurrente, sino que indicó que para la reapertura de la Zona Franca San Matías, debía verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II. 1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7 Mediante escrito de 22 de julio de 2003 (fs. 127), la empresa recurrente solicitó al Presidente del CONZOF,
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- inciso c)
- 1)
- en actual funcionamiento,
- la aludida Resolución Biministerial manda que las zonas francas en funcionamiento y en construcción cumplan los requisitos que señala en el artículo segundo de la citada Resolución
- III.2
- ZOFRASMAT S.A recién mediante escrito de 22 de julio de 2003
- III.3
- Ley 2341 de Procedimiento Administrativo
- el recurrente no está en calidad de administrado frente a los actos de los recurridos
- APRUEBA