Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1721/2003-R
Fecha: 25-Nov-2003
II. 1
II. 1 Por Resolución 042 de 1 de junio de 1995 (fs. 9 y 10), el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONZOF), autorizó el funcionamiento de la Zona Franca Comercial de San Matías, ubicada en la localidad de San Matías, provincia Ángel Sandoval del departamento de Santa Cruz, a ser administrada por ZOFRASMAT S.A., “al haber cumplido con los requisitos establecidos en el DS 22526 de 13 de junio de 1990”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II. 1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7 Mediante escrito de 22 de julio de 2003 (fs. 127), la empresa recurrente solicitó al Presidente del CONZOF,
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- inciso c)
- 1)
- en actual funcionamiento,
- la aludida Resolución Biministerial manda que las zonas francas en funcionamiento y en construcción cumplan los requisitos que señala en el artículo segundo de la citada Resolución
- III.2
- ZOFRASMAT S.A recién mediante escrito de 22 de julio de 2003
- III.3
- Ley 2341 de Procedimiento Administrativo
- el recurrente no está en calidad de administrado frente a los actos de los recurridos
- APRUEBA