Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1721/2003-R
Fecha: 25-Nov-2003
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV, 120.7ª) de la Constitución Política del Estado y 7.8ª) 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos, APRUEBA la Sentencia cursante a fs 307, pronunciada el 8 de septiembre de 2003 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II. 1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7 Mediante escrito de 22 de julio de 2003 (fs. 127), la empresa recurrente solicitó al Presidente del CONZOF,
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- inciso c)
- 1)
- en actual funcionamiento,
- la aludida Resolución Biministerial manda que las zonas francas en funcionamiento y en construcción cumplan los requisitos que señala en el artículo segundo de la citada Resolución
- III.2
- ZOFRASMAT S.A recién mediante escrito de 22 de julio de 2003
- III.3
- Ley 2341 de Procedimiento Administrativo
- el recurrente no está en calidad de administrado frente a los actos de los recurridos
- APRUEBA