SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1721/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1721/2003-R

Fecha: 25-Nov-2003

el recurrente no está en calidad de administrado frente a los actos de los recurridos

Que, en el caso presente, por un lado, el recurrente no está en calidad de administrado frente a los actos de los recurridos y, por otro, existen normas especiales que determinan los recursos exclusivos y expeditos para hacer valer los derechos de los proponentes dentro de los procesos de licitación pública”.

En la especie, la empresa recurrente tampoco se encuentra en condición de  “administrada” sino como “empresa concesionaria” para la administración de una zona franca, motivo por el que no es posible exigir el agotamiento de los recursos que contempla la Ley 2341, siendo el fundamento de la improcedencia los  expuestos en los numerales anteriores de este fallo.