SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1721/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1721/2003-R

Fecha: 25-Nov-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 29 de agosto de 2003 (fs. 250 a 255), la  recurrente afirma que la empresa que representa está autorizada en su funcionamiento por  Resolución 042 de 1 de junio de 1995 emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONZOF), el cual, en  4 de mayo de 2001, les impuso la sanción de suspensión de actividades por seis meses, en atención de lo que retiró el personal que  prestaba servicios en sus instalaciones en el control de comercio exterior.

Relata que cumplida la injusta sanción, solicitó en forma reiterada e insistente la reposición del personal, sin merecer respuesta hasta el 8 de abril de 2002, cuando el Gerente Regional de la Aduana en Santa Cruz les indicó que el personal  ingresaría una vez que SOFRASMAT S.A. cumpla los requisitos establecidos por  CONZOF, sin especificar cuáles eran las observaciones que existían contra la empresa que representa ni el procedimiento a seguir.

Señala que luego de pedir varias veces al Gerente Regional, a la Gerente Nacional  de Normas y al Gerente General de la Aduana Nacional, se realice la inspección  correspondiente para la reapertura de ZOFRASMAT S.A., recién por nota 1150/2003 de 26 de mayo, la última autoridad citada les indicó que debían presentar su solicitud ante la Secretaría del CONZOF del Ministerio de Desarrollo Económico, no obstante que el tratamiento y solución de su pedido correspondía a la Gerencia Regional de Aduana Santa Cruz, según  el Manual de Organización y funciones de la Aduana Nacional, aprobado por Resolución RA-PE-01-002-02 de 5 de febrero de 2002.

Sostiene que para la asignación de personal, después de acudir a varias autoridades sin tener una respuesta favorable, en 2 de junio de este año, la Gerencia Regional de Aduana Santa Cruz efectuó la inspección en predios de ZOFRASMAT S.A., donde se verificó que se cumplen todos los requisitos. Pese a ello no se les asignó personal y ante su  reclamo,  recibieron la nota 379/03 de 7 de julio, en la que el Gerente Regional les hace conocer la Circular de 26 de mayo de esta gestión, que manifiesta que las Gerencias Regionales no pueden emitir criterio alguno sobre el funcionamiento de las zonas francas, y que esa facultad corresponde a la Presidencia Ejecutiva vía Gerencia General, dejando de lado  lo aseverado por  el Viceministro de Industria, Comercio y Exportaciones, en respuesta a su memorial de 22 de mayo de 2003, que certificó que ZOFRASMAT S.A. cuenta con autorización de funcionamiento y que no pesa en su contra ninguna sanción disciplinaria o de otra índole. En  29 de junio de 2003,  la citada autoridad de Estado, indicó al Presidente Ejecutivo de la Aduana que una vez cumplidas las normas, disponga el reinicio de operaciones de la empresa Zona Franca “San Matías” S.A.

Agrega que la observación contra su empresa radica en que supuestamente no cumpliría el art. 2, parágrafo VI del Reglamento de Requerimientos Mínimos para las Instalaciones y Seguridad de las Zonas Francas Comerciales e Industriales, aprobado por Resolución Biministerial 013/99, cuando esa normas está dada para zonas a instalarse, siendo inaplicable a las que están en funcionamiento. Tampoco es atendible la observación sobre su sistema informático, que cumple con todas las condiciones exigidas.