SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1721/2003-R
Fecha: 25-Nov-2003
improcedente
La Sentencia cursante a fs. 307, pronunciada el 8 de septiembre de 2003 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara improcedente el recurso, con costas y multa de Bs50.-, bajo estos fundamentos. 1) “la Zona Franca Comercial San Matías” S.A., fue sancionada con el cierre por seis meses por el Consejo Nacional de Zona Franca, su reapertura debe estar sujeta al cumplimiento de los requisitos, la vía no es precisamente el amparo constitucional, sino la administrativa a objeto de demostrar que se ha cumplido con los requisitos para que asista el personal correspondiente y se ordene la reapertura”; 2) la vía administrativa no se ha agotado en este caso, haciendo inviable el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II. 1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7 Mediante escrito de 22 de julio de 2003 (fs. 127), la empresa recurrente solicitó al Presidente del CONZOF,
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- inciso c)
- 1)
- en actual funcionamiento,
- la aludida Resolución Biministerial manda que las zonas francas en funcionamiento y en construcción cumplan los requisitos que señala en el artículo segundo de la citada Resolución
- III.2
- ZOFRASMAT S.A recién mediante escrito de 22 de julio de 2003
- III.3
- Ley 2341 de Procedimiento Administrativo
- el recurrente no está en calidad de administrado frente a los actos de los recurridos
- APRUEBA