SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1721/2003-R
Fecha: 25-Nov-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En el presente amparo la recurrente alega que, pese a haber cumplido la sanción de suspensión que le fue impuesta a la empresa que representa, y no obstante sus reiterados e insistentes pedidos y reclamos, las autoridades recurridas no disponen el reinicio de operaciones de ZOFRASMAT S.A., ni designan el personal aduanero que debe desempeñar funciones en la Zona Franca de San Matías, en virtud de lo que considera que se han vulnerado los derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a la protección del capital y la garantía del debido proceso. En ese sentido, corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida, tomando en cuenta los caracteres propios e inherentes del amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II. 1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7 Mediante escrito de 22 de julio de 2003 (fs. 127), la empresa recurrente solicitó al Presidente del CONZOF,
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- inciso c)
- 1)
- en actual funcionamiento,
- la aludida Resolución Biministerial manda que las zonas francas en funcionamiento y en construcción cumplan los requisitos que señala en el artículo segundo de la citada Resolución
- III.2
- ZOFRASMAT S.A recién mediante escrito de 22 de julio de 2003
- III.3
- Ley 2341 de Procedimiento Administrativo
- el recurrente no está en calidad de administrado frente a los actos de los recurridos
- APRUEBA