Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1721/2003-R
Fecha: 25-Nov-2003
inciso c)
Las atribuciones del CONZOF, están detalladas en el art. 11 del DS 22526, cuyo inciso c) expresa que será de su competencia determinar las condiciones y requisitos que deben cumplir las Zonas Francas para su buen funcionamiento, de acuerdo a las características de cada una de ellas y las particularidades de la región donde se localicen, para lo que elaborará un marco de referencia que sierva de guía para los proyectos. El inciso i) de esta norma reconoce como facultad del CONZOF, “resolver los conflictos que le competan y las consultas que se presenten en el funcionamiento de zonas francas”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II. 1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7 Mediante escrito de 22 de julio de 2003 (fs. 127), la empresa recurrente solicitó al Presidente del CONZOF,
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- inciso c)
- 1)
- en actual funcionamiento,
- la aludida Resolución Biministerial manda que las zonas francas en funcionamiento y en construcción cumplan los requisitos que señala en el artículo segundo de la citada Resolución
- III.2
- ZOFRASMAT S.A recién mediante escrito de 22 de julio de 2003
- III.3
- Ley 2341 de Procedimiento Administrativo
- el recurrente no está en calidad de administrado frente a los actos de los recurridos
- APRUEBA