SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1721/2003-R
Fecha: 25-Nov-2003
III.1
III.1 El Reglamento de Zonas Francas contenido en el DS 22526, de 13 de junio de 1990, publicado el 30 de julio de ese año, en su art. 2 determina que la creación y consiguiente concesión de administración de zonas francas será otorgada por Resolución Biministerial por los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, originada en el primero de ellos y en base a informe favorable del CONZOF.
El art. 10 del Decreto antedicho establece que la responsabilidad sobre la coordinación, la normatividad y control de las zonas francas, tanto industriales como comerciales y terminales de depósito, está a cargo del Consejo Nacional de Zonas Francas (CONZOF), que está conformado por el Ministro de Industria, Comercio y Turismo, como Presidente; el Ministro de Finanzas; el Viceministro de Industria, el Viceministro de Recaudaciones; el Presidente de la Cámara Nacional de Industrias; el Presidente de la Cámara Nacional de Comercio y el Presidente de la Cámara Nacional de Exportadores, pudiendo en todos casos los casos acreditar a un representante.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II. 1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7 Mediante escrito de 22 de julio de 2003 (fs. 127), la empresa recurrente solicitó al Presidente del CONZOF,
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- inciso c)
- 1)
- en actual funcionamiento,
- la aludida Resolución Biministerial manda que las zonas francas en funcionamiento y en construcción cumplan los requisitos que señala en el artículo segundo de la citada Resolución
- III.2
- ZOFRASMAT S.A recién mediante escrito de 22 de julio de 2003
- III.3
- Ley 2341 de Procedimiento Administrativo
- el recurrente no está en calidad de administrado frente a los actos de los recurridos
- APRUEBA