SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1721/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1721/2003-R

Fecha: 25-Nov-2003

III.1

III.1 El Reglamento de Zonas Francas contenido en el DS 22526, de 13 de junio de 1990,  publicado el  30 de julio de ese año,  en su art. 2 determina que la creación y consiguiente concesión de administración de zonas francas será otorgada por Resolución Biministerial por los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, originada en el primero de ellos y en base a informe favorable del CONZOF.

El art. 10 del Decreto antedicho establece que la responsabilidad sobre la coordinación, la normatividad y control de las zonas francas, tanto industriales como comerciales y terminales de depósito, está a cargo del Consejo Nacional de Zonas Francas (CONZOF), que está conformado por el Ministro de Industria, Comercio y Turismo, como Presidente; el Ministro de Finanzas; el Viceministro de Industria, el Viceministro de Recaudaciones; el Presidente de la Cámara Nacional de Industrias; el Presidente de la Cámara Nacional de Comercio y el Presidente de la Cámara Nacional de Exportadores, pudiendo en todos casos  los casos acreditar a un representante.