SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1721/2003-R
Fecha: 25-Nov-2003
ZOFRASMAT S.A recién mediante escrito de 22 de julio de 2003
ZOFRASMAT S.A recién mediante escrito de 22 de julio de 2003 -después de un año y ocho meses de haber cumplido la sanción de suspensión- acudió ante el CONZOF, cuando conforme al art. 11-i) DS 22526, es dicho Consejo el competente para resolver los conflictos que puedan suscitarse en relación al funcionamiento de las zonas francas, pues efectivamente desde que la empresa recurrente presentó su reclamo ante el referido Consejo, éste asumió determinaciones que dieron lugar al señalamiento de la fecha de inspección de las instalaciones de la Zona Franca San Matías, toda vez que instruyó al Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional, que, luego de comprobar la observancia de las condiciones mínimas para la reapertura de la tantas veces nombrada Zona Franca, la Aduana debía ordenar esa medida.
En consecuencia, las autoridades recurridas no negaron las solicitudes de la empresa actora para la asignación de personal aduanero ni para el reinicio de operaciones de ZOFRASMAT S.A., por cuanto previamente es obligación de la Aduana Nacional evidenciar el cumplimiento de los requisitos mínimos para el funcionamiento de la Zona Franca, a más que la recurrente no ocurrió oportunamente ante el CONZOF para demandar atención a sus pedidos, siendo que ese Consejo es el que tiene atribución para solucionar conflictos que se presenten en el funcionamiento de las Zonas Francas.
Es menester dejar sentado que el contar con autorización de funcionamiento dada por el CONZOF y el hecho de que no pese en su contra sanción disciplinaria ni de otra índole, como expresa la certificación de 30 de mayo de 2003 (fs. 126), emitida por el Viceministro de Industria, Comercio y Exportaciones, no significa de ninguna manera que la empresa recurrente no deba someterse al cumplimiento de los requisitos indispensables para reiniciar sus actividades, de acuerdo a lo dispuesto en la última parte del artículo único de la Resolución 063/01 de 4 de mayo de 2001, por la que el CONZOF suspendió sus actividades.
Por consiguiente, no se constata acto ilegal alguno que pueda dar lugar a la declaratoria de procedencia del presente amparo constitucional, máxime si se considera que la actora, al considerar que los recurridos perjudicaban los intereses y derechos de su representada, tenía la posibilidad de formular sus quejas y reclamos ante el Directorio de la Aduana Nacional, instancia máxima de la que dependen las autoridades ahora demandadas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II. 1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7 Mediante escrito de 22 de julio de 2003 (fs. 127), la empresa recurrente solicitó al Presidente del CONZOF,
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- inciso c)
- 1)
- en actual funcionamiento,
- la aludida Resolución Biministerial manda que las zonas francas en funcionamiento y en construcción cumplan los requisitos que señala en el artículo segundo de la citada Resolución
- III.2
- ZOFRASMAT S.A recién mediante escrito de 22 de julio de 2003
- III.3
- Ley 2341 de Procedimiento Administrativo
- el recurrente no está en calidad de administrado frente a los actos de los recurridos
- APRUEBA